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Cómo fraccionar o aplazar una deuda

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Las deudas tributarias y no tributarias que estén en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan en el Reglamento General de Recaudación y en las  Ordenanzas   Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos Municipales,  previa solicitud de las personas obligadas, cuando su situación económico-financiera les impida efectuar el pago de sus débitos.

Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley General Tributaria.

No se exigirán intereses de demora en los acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento, solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

Los periodos para la concesión del fraccionamiento de pago son los siguientes:

·         Las deudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, podrán fraccionarse durante un periodo máximo de un año.

·         Las deudas de importe superior a 3.000 euros pero igual o inferior a 7.000 euros, podrán fraccionarse durante  un periodo máximo de 18 meses.

·         Las deudas de importe superior a 7.000 euros pero igual o inferior a 20.000 euros podrán fraccionarse durante un periodo máximo de 24 meses.

·         Las deudas de importe superior a 20.000 euros, podrán fraccionarse durante un periodo máximo de 36 meses.

Excepcionalmente: se concederá fraccionamiento de deudas por periodos más largos que los enumerados anteriormente siempre que concurran circunstancias excepcionales que deberán acreditar (especificadas en el modelo de solicitud).

Con carácter general las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 euros.

Se establece como forma obligatoria de pago la domiciliación bancaria indicando el código IBAN y los datos identificativos necesarios. El pago se podrá domiciliar en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que la persona titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

Como regla general para el aplazamiento o fraccionamiento, se deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Se podrá no exigir garantía cuando el importe total de las deudas o el diferencial pendiente cuyo fraccionamiento se solicita sea inferior a 30.000 euros, tanto si se halla en periodo voluntario como ejecutivo.